Resumen: Nos encontramos ante una ayuda que trata de paliar la falta de "salario" o "rendimientos de trabajo" de las personas (físicas y jurídicas) que dejaron de estar activos durante los dos estados de alarma declarados. La cuestión que se plantea es cuál es la naturaleza de las mismas, para determinar si estas compensaciones o ayudas gozan o no de algún tipo de protección frente a la embargabilidad. La Sala concluye que que las subvenciones recibidas deben ser consideradas como fruto de la actividad económica de las personas físicas y jurídicas que percibieron las mismas, ya que no es una ayuda personal, sino condicionada a su situación como agente económico afectado por la declaración de estado de alarma. Por todo ello deben incluirse en el beneficio económico o rendimiento patrimonial que genera las actividades de los beneficiarios, y, por tanto, les es aplicable lo previsto en el artículo 607 de la LEC y por ende embargables con el límite allí previsto..
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido disciplinario del actor, recurre la empresa condenada en suplicación. La Sala de lo Social pese a las deficiencias formales del escrito de formalización del recurso, entra a su análisis, y declara la nulidad de la actuaciones practicadas con posterioridad a la práctica de las diligencias finales, dada la omisión del trámite de audiencia sobre el resultado de las mismas, lo que ha mermado el derecho de defensa.