Resumen: La sentencia de instancia desestima y la Sala, tras rechazar la revisión de los hechos probados, en base a prueba testifical, razonando que compartiendo esta Sala su criterio al calificar los hechos como faltas muy graves y culpables tipificadas en los preceptos del ET y de Convenio Colectivo que se citan, pues además de insultos a otra trabajadora sin ninguna justificación, como provocación previa, insultos cruzados...., existió agresión física, empujándola a un banco y escupiéndola en la cara sin llevar mascarilla, lo que era obligatorio por disposición legal en ese momento como medida de prevención frente a la COVID, existiendo un riesgo para la salud no solo de la trabajadora agredida sino también del resto de trabajadoras que allí se encontraban, de contagio de una enfermedad que se ha demostrado como altamente transmisible, principalmente a través de las vías respiratorias y con alto índice de gravedad en términos generales. Lo anterior supone la correcta calificación de las faltas como muy graves y culpables, correctamente sancionadas.